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miércoles, 2 de abril de 2014

Extienden el plazo para definir las circunscripciones bolivianas.

            El Tribunal Superior Electoral extendió los tiempos para la confección de las circunscripciones uninominales que conformaran el Sistema Electoral de las elecciones de este año.

Teniendo en cuenta la legislación y el Sistema Electoral que se utiliza y a fines de garantizar la representación y la legitimidad se deben redefinir las circunscripciones en los siguientes términos:
-       
          -   Responder al interrogante de urbano o rural, en cuanto al nuevo escaño que se le otorgara al departamento de Santa Cruz.
-       -Determinar la cantidad de población que existe en La Paz y Los Altos, con el objeto de saber si continúan con la misma cantidad poblacional y la correspondiente representación política.
-    - La división de todo el departamento en 14 circunscripciones uninominales teniendo en cuenta las características del sistema electoral y que hay 14 escaños en juego.

Desde el Tribunal su vocal, Dina Chuquimia, anunció que en las próximas semanas estará listo el nuevo mapa electoral para que luego sea fijada la fecha de los comicios. Esto debe ser antes de mayo a fines de cumplir con el calendario electoral.  En la misma oportunidad la vocal informó acerca de la situación de los votos de los ciudadanos bolivianos que se encuentran en el exterior. Estos sólo tendrán incidencia en los cómputos para las categorías de presidente y vicepresidente, no así en la conformación de la Asamblea Plurinacional.Los 16 000 ciudadanos bolivianos que se encuentran fuera del territorio  según consigna el artículo 199 de la Ley de Régimen Electoral tienen derecho a votar en:

-         - la elección de presidente
-         -vicepresidente
-         -los referéndums de alcance nacional
-         -las revocatorias de mandato para presidente y vicepresidente.


Las elecciones serán celebradas en la nueva geografía electoral, que hoy se encuentra en construcción, pero el proceso será guiado por la legislación pertinente que se define en la ley Electoral.  En consonancia con las circunscripciones el artículo 52 señala que la elección del presidente y vicepresidente se realiza en una circunscripción electoral única mientras que el artículo 54 y 55 rigen la elección de los senadores y los diputados y sus dos dinámicas en tanto sistema electoral mixto.

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