En
2014 se van a celebrar, en el país andino, las elecciones en las que se va a disputar la futura
estructura política del Estado Plurinacional. Sin fecha determinada aún para la jornada electoral,
la política en el país se entiende en la dialéctica que llevan adelante
gobierno y oposición.
El
tribunal
superior electoral no ha definido cuando se llevaran adelante las elecciones,
sin embargo la fecha tentativa sería el 5 de septiembre.
Al
momento de adentrarnos en lo que hay en juego, es preciso señalar que las
elecciones de este año se erigen como el procedimiento que garantizará la
competencia por:
-Los
escaños parlamentarios de 130 diputados.
- 36
lugares en el Senado.
-
Vicepresidencia.
-Presidencia.
La novedad de estas elecciones
reside en que serán las primeras controladas y verificadas por el Órgano Electoral
Plurinacional.
El Órgano Electoral Plurinacional
es un organismo nuevo creado a partir de la reforma constitucional de 2009 y goza
de una jerarquía igual a la que exhiben los siguientes órganos:
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
La
interacción con los anteriores se da en términos de independencia, separación,
coordinación y cooperación.
El Órgano mencionado asume competencia para el
ejercicio de la función electoral en todo el territorio del Estado
plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, con el
propósito de garantizar el ejercicio de la Democracia intercultural.
Teniendo
en cuenta las particularidades del mencionado proceso electoral es necesario
emprender el seguimiento del año electoral
en el marco del proceso Constituyente y la refundación del Estado.
En
materia institucional puesto en escena a partir de la reciente conformación del
Órgano Electoral Plurinacional, reemplazando a la Corte Nacional Electoral
(CNE), que fue la institucionalidad de la democracia pactada en el país.
En
el escenario mencionado el desafío para los observadores del proceso va a ser
entender la competencia electoral más allá del voto individual, y ahí la utilidad a nuestros
propósitos del nuevo órgano electoral en tanto que define su jurisdicción,
competencias, obligaciones, atribución, organización y funcionamiento con el
propósito declarado de gestionar la complementariedad de la democracia directa
y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.
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